Cuidar de los padres a cambio de la herencia: “Es un ‘win-win’, tú me das asistencia y yo te doy un piso”

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Introducción

El artículo aborda un fenómeno creciente en España —particularmente en Cataluña— en el que personas mayores establecen “pactos asistenciales” con sus hijos o familiares: a cambio de que éstos les ofrezcan cuidados (acompañamiento, compra de alimentos, asistencia médica), los mayores se comprometen a dejarles una vivienda o parte de la herencia.
Estos acuerdos surgen como respuesta a la confluencia de tres factores: el encarecimiento de los servicios de atención a mayores, las listas de espera de residencias, y la transformación del modelo familiar en el que el cuidado ya no se asume automáticamente.
El artículo señala que aunque el acuerdo puede ser práctico, carece de un marco jurídico regulatorio específico que supervise su contenido, garantías, calidad del cuidado y su equidad.


Análisis filosófico

Creatividad (Henri Bergson, Alfred North Whitehead)

Desde Bergson y Whitehead, la creatividad no es sólo creación artística, sino la capacidad de generar nuevas relaciones, adaptaciones y metamorfosis sociales.
En este caso, los “pactos asistenciales” pueden interpretarse como una innovación social creativa: ante la insuficiencia del sistema público/residencial, las familias crean un nuevo tipo de contrato intergeneracional que reorganiza recursos, tiempos y espacios de cuidado.
Whitehead vería este acuerdo como un “evento” que redefine la relación entre generaciones, no como repetición automática de un patrón tradicional. Así, se construye una nueva forma de vida en comunidad familiar que rehúsa la mera carga hereditaria o la externalización del cuidado.
Esta creatividad tiene valor positivo al abrir alternativas en un contexto de crisis de los modelos clásicos de atención a mayores.

Disrupción o poder (Gilles Deleuze, Michel Foucault)

Desde la perspectiva de Deleuze, los pactos pueden entenderse como una línea de fuga respecto al modelo institucional‑residencial dominante. Ofrecen una forma de escapar del sistema convencional de cuidado, creando una microrred alternativa. Pero también pueden implicar una captura de poder: el mayor, al pactar, delega ciertas capacidades personales (autonomía, elección de residencia, control de su patrimonio) y el cuidador adquiere una posición de poder relativo: determinado acceso al patrimonio, control sobre la vivienda, etc.

Desde Foucault, esto introduce un nuevo dispositivo de cuidado: el contrato entre individuos se convierte en tecnología de poder sobre el cuerpo del mayor, sobre su autonomía, sobre su vivienda y herencia. Se genera una vigilancia implícita (el cuidador «debe» cumplir obligaciones), y se redefine el espacio doméstico como parte de un régimen de cuidado/persona mayor‑cuidador. Además, la falta de regulación estatal puede generar una zona de indeterminación donde las relaciones de poder quedan poco visibles y poco reguladas.

Ética y responsabilidad (Hans Jonas)

Hans Jonas nos plantea la obligación ética de responder al futuro —y al otro— en un mundo tecnologizado y vulnerable. Aquí, los pactos asistenciales implican una responsabilidad intergeneracional: los niños (ahora adultos) se comprometen al cuidado del mayor, asumiendo que éste cumplirá luego con la promesa de patrimonio. Esta promesa funciona como garantía moral y material. Pero Jonas nos invita a cuestionar: ¿la responsabilidad se asume libremente o bajo presión económica? ¿El mayor tiene verdadera capacidad para elegir? ¿El cuidador elige renunciar al trabajo por el cuidado? El artículo señala que “dejar de trabajar para cuidarte” es una renuncia laboral que necesita seguridad.
La relación ética debe contemplar libertad, reciprocidad justa, y normas que protejan vulnerables. Aquí puede haber riesgo de explotación: el mayor puede depender totalmente del cuidador, o el hijo asumir carga excesiva. Jonas recordaría que la responsabilidad ética exige instituciones que garanticen equidad y que no se apoye solo en contratos familiares al margen de tutela pública.

Sistemas complejos (Niklas Luhmann, Edgar Morin)

Luhmann vería este fenómeno como parte de un sistema de cuidados que se adapta a la disfunción del sistema público de residencias y asistencia: los elementos familiares, patrimoniales y notariales se combinan en un nuevo subsistema emergente. El contrato intergeneracional se convierte en mecanismo de comunicación complejo: obligaciones de cuidado, contraprestaciones patrimoniales, documentación legal, dependencia económica.
Morin nos ayudaría a ver la multidimensionalidad del fenómeno: económico, cultural, demográfico, jurídico, ético. Por ejemplo: demografía envejecida + crisis de vivienda + pensiones insuficientes + cambio del modelo familiar = configuración de un nuevo tipo de arreglo. Este sistema complejo requiere una visión holística. El artículo señala que “la proliferación … va dejando de ser excepción” y reclama “planificar y regular un sistema de cuidados sostenible y justo”.
Una visión de sistemas complejos advierte que la solución emergente (pacto asistencial) puede funcionar localmente, pero sin regulación formal puede generar inestabilidad, desigualdad o cargas invisibles no asumidas por el sistema público.

Tecnología, transparencia, autoexplotación (Byung‑Chul Han)

Aunque aquí la “tecnología” no es digital, sí social: la formalización notarial del cuidado, el contrato privado, la obligación del hijo a “comprar alimentos, acompañar al médico” se inscriben en una lógica de autoexplotación: el cuidador familiar asume tiempo y energía que antes podía estar libre. Byung‑Chul Han hablaría de la autoexplotación cuando el sujeto asume voluntariamente cargas que antes eran colectivas o institucionales.
La falta de transparencia —no hay un marco regulatorio público, no hay supervisión formal del cumplimiento— crea una situación donde el pacto es privado, y la vigilancia queda en la relación familiar. Esto puede generar desigualdad oculta, explotación del cuidador, o vulnerabilización del mayor. El artículo señala que “la formalización no elimina interrogantes … carecen de un marco jurídico específico que regule su contenido, garantías…”, es decir, falta de transparencia.
Así, la lógica de un pacto “win‑win” puede transformarse en una dinámica donde el cuidador trabaja gratis o con escasa protección, en un marco individualizado, sin soportes colectivos.


Identificación de oportunidades y riesgos

Oportunidades

  • Es una alternativa realista e inmediata para familias que no pueden costear residencia y para jóvenes que no pueden acceder a vivienda. El artículo lo califica como “una salida práctica” para familias sin otras alternativas.

  • Permite reconfigurar el cuidado intergeneracional de forma más equitativa, reconociendo el valor del trabajo de cuidado mediante contraprestación patrimonial, lo cual es un paso hacia una mayor visibilidad de ese trabajo.

  • Como fenómeno emergente, puede servir de señal de alarma para que el sistema público de cuidados se reforme y se regulen políticas de vivienda, herencia y cuidado dignas.

Riesgos

  • Falta de regulación normativa: al no existir un marco jurídico específico, los pactos pueden carecer de supervisión, garantías de calidad del cuidado, o protección para alguno de los intervinientes.

  • Posible explotación del cuidador: renuncia laboral, cargas elevadas, dependencia económica, sin que haya garantía de que el mayor cumpla la contraprestación pactada en los términos esperados.

  • Posible vulneración del mayor: al depender del cuidador para el cumplimiento del pacto, puede perder autonomía, quedar en situación de abandono si el cuidador incumple, o verse relegado a un rol de deuda permanente.

  • Normalización de la privatización del cuidado: el artículo advierte que estos acuerdos “corren el riesgo de normalizar una privatización de los cuidados sin las salvaguardas públicas necesarias”.

  • Desigualdad intergeneracional/patrimonial: los que no pueden efectuar tales pactos (por no tener vivienda que dejar, o por no poder asumir cuidados) pueden quedar excluidos de esa vía, generando brechas.


Conclusión

El fenómeno de los pactos asistenciales —donde una persona mayor acuerda vivienda o herencia a cambio de cuidados por parte de un hijo o familiar— surge como una creativa adaptación ante la presión combinada de vivienda, pensiones y falta de servicios públicos adecuados. Filosóficamente, este arreglo redefine relaciones intergeneracionales (Bergson/Whitehead), plantea una nueva micro‑relación de poder en el cuidado (Deleuze/Foucault), implica profundas obligaciones éticas (Jonas), se inserta en sistemas sociales complejos (Luhmann/Morin) y posibilita dinámicas de autoexplotación y falta de transparencia (Byung‑Chul Han).
Las oportunidades residen en su carácter pragmático, visibilizador del cuidado y transformador de vínculos familiares; sin embargo, los riesgos son significativos: ausencia de regulación, vulnerabilidad de los cuidados, precarización del cuidador, dependencia del mayor, y una deriva hacia la privatización del sistema de cuidados.
Para que estos pactos sean éticamente y socialmente sostenibles, parece necesario un marco regulador más amplio, que combine la flexibilidad de lo doméstico con garantías públicas, transparencia, supervisión y equidad.
En resumen: un arreglo innovador con gran potencial, pero que exige deliberación ética y política para evitar que lo “win‑win” se convierta en “win‑para‑algunos” y “pérdida‑para‑otros”.