Disolver el dolor: el propósito de la otra justicia, la restaurativa

 ANÁLISIS FILOSÓFICO DEL ARTÍCULO

Título: “Justicia restaurativa: disolver el dolor con el perdón”
Fuente: RTVE, 10 de junio de 2025
Enlace: RTVE.es


I. Identificación del contexto del texto

Tema central:
El artículo explora la justicia restaurativa, una alternativa al modelo punitivo del sistema penal, centrada en la reparación emocional y simbólica de los daños sufridos por las víctimas y en la asunción de responsabilidad por parte de quienes causaron el daño. A través de testimonios y experiencias reales en el contexto español, se aborda el perdón como una vía para transformar el dolor.

Actores involucrados:

  • Víctimas de delitos graves (terrorismo, asesinatos).

  • Personas condenadas que participan voluntariamente en procesos restaurativos.

  • Profesionales y mediadores de programas de justicia restaurativa.

  • Sistema judicial español y sus alternativas.


II. Aplicación de perspectivas filosóficas

A. Ética y Responsabilidad (Hans Jonas)

  • El principio de responsabilidad de Jonas encuentra resonancia en este enfoque restaurativo: se promueve una ética orientada al futuro, que repara el pasado sin perpetuar el castigo.

  • Las víctimas, al participar en estos encuentros, ejercen una forma ética de responsabilidad emocional, mientras que los victimarios asumen una responsabilidad moral ampliada, más allá de la condena penal.

Implicación ética clave: el proceso restaurativo no se basa en la retribución, sino en la regeneración de vínculos humanos y sociales.


B. Filosofía de la Disrupción y la Diferencia (Deleuze y Foucault)

  • Deleuze: El artículo presenta una ruptura con la justicia tradicional retributiva, lo cual constituye una “línea de fuga” respecto a sistemas penales estructurados. La justicia restaurativa es una forma devenir otra justicia, más dialógica y plural.

  • Foucault: En “Vigilar y castigar”, Foucault critica el aparato judicial como una forma de control. Aquí, el artículo retrata una justicia que desactiva las dinámicas de poder punitivo, descentralizando la figura del Estado y empoderando a víctimas y ofensores para redefinir sus roles.


C. Sistemas Complejos (Luhmann y Morin)

  • Luhmann: El sistema judicial aparece aquí no como cerrado, sino como autopoiético en transformación, capaz de integrar nuevos mecanismos como la restauración. La comunicación (clave en Luhmann) es central: las víctimas y ofensores dialogan, generan significados, y reconfiguran sus identidades.

  • Morin: Se observa un pensamiento complejo que no simplifica el conflicto. La justicia restaurativa admite ambigüedad, emociones contradictorias, memoria y trauma: una aproximación no-lineal, holística y procesual.


D. Filosofía del Lenguaje (Wittgenstein, Habermas)

  • Wittgenstein: La justicia restaurativa introduce un nuevo “juego de lenguaje” jurídico-moral, basado en el perdón, la compasión y la escucha, que reconfigura el modo en que se habla del delito y del castigo.

  • Habermas: Se destaca la posibilidad de una “acción comunicativa”: el diálogo libre de coacción en el que las partes se reconocen como interlocutores válidos. Este modelo fomenta una esfera pública democrática, horizontal, reparadora.


E. Byung-Chul Han y el perdón como resistencia

Aunque Han critica la positividad excesiva y la autoexplotación, su crítica también ilumina este contexto: la justicia restaurativa no instrumentaliza el perdón como técnica de normalización, sino que lo plantea como un proceso profundamente humano y difícil, que resiste la lógica punitiva y de eficiencia propia del neoliberalismo judicial.


III. Oportunidades y riesgos

Oportunidades

  • Humanización de la justicia: desplaza el eje del castigo a la empatía, al diálogo y a la sanación mutua.

  • Desestigmatización: transforma a los victimarios en sujetos con capacidad de cambio, no solo portadores de culpa.

  • Reconstrucción del tejido social: permite resignificar el trauma individual como experiencia de aprendizaje colectivo.

Riesgos

  • Cooptación institucional: si no se diferencia claramente del sistema penal, puede volverse una técnica de gestión emocional sin efecto transformador.

  • Falsa simetría: en algunos casos, igualar las posiciones de víctima y victimario puede neutralizar desigualdades reales.

  • Condicionamiento emocional: presión social para “perdonar” podría convertirse en una forma sutil de violencia simbólica.


IV. Conclusión

Este artículo visibiliza una transformación significativa en el imaginario jurídico y social, en la que el perdón y el reconocimiento mutuo se convierten en herramientas de justicia. Desde una perspectiva filosófica, la justicia restaurativa articula ética de la responsabilidad, resistencia a los regímenes punitivos, diálogo como forma de verdad y una visión sistémica y no reduccionista del conflicto.

En lugar de perpetuar el castigo como forma de orden social, esta visión reabre el espacio para pensar la justicia como una práctica viva, relacional y restauradora, no como estructura cerrada. La disolución del dolor a través del perdón no es una renuncia a la justicia, sino su reinvención ética.